EPS SURA INCAPACIDADES DE TRABAJO

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    ¿Qué hago en caso de accidente de tránsito?

  • Los accidentes de transito están amparados por el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito) el cual debe poseer todo vehículo automotor.
    · Si se presenta un accidente de transito, el paciente debe dirigirse a la IPS de la red de urgencias de la ciudad y solicitar la atención. Si es posible para la atención debe llevar el informe de la autoridad de transito. La institución medica por ley debe atender a la persona y luego recobrar el valor de la atención a la aseguradora del vehículo que causo el accidente, o si se desconoce o carece de él, al FONSAT (Fondo de seguro Obligatorio de accidente de transito).
    · Si el valor de la atención sobrepasa los 800 salarios mínimos diarios vigentes, la institución medica cobra el excedente de esta suma, a tarifas SOAT, a la EPS a al cual esta afiliado el paciente o a la ARP si se trata de un accidente de trabajo.
  • ¿Cómo se radican las incapacidades?
    Las incapacidades generadas en línea se deben radicar por la página www.epssura.com.co y las incapacidades generadas en forma manual se deben radicar en las oficinas regionales presentando el certificado original de la incapacidad.
  • ¿Cómo se transcriben las incapacidades?
    ;Si su incapacidad o licencia fue generada en papelería diferente a la de EPS Sura debe solicitar la transcripción a través de nuestro sitio web www.epssura.com.co opción Trámites a un clic, opción Solicitud transcripción de incapacidades