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¿Qué hago en caso de accidente de tránsito?
- Los accidentes de transito están amparados por el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito) el cual debe poseer todo vehículo automotor.· Si se presenta un accidente de transito, el paciente debe dirigirse a la IPS de la red de urgencias de la ciudad y solicitar la atención. Si es posible para la atención debe llevar el informe de la autoridad de transito. La institución medica por ley debe atender a la persona y luego recobrar el valor de la atención a la aseguradora del vehículo que causo el accidente, o si se desconoce o carece de él, al FONSAT (Fondo de seguro Obligatorio de accidente de transito).· Si el valor de la atención sobrepasa los 800 salarios mínimos diarios vigentes, la institución medica cobra el excedente de esta suma, a tarifas SOAT, a la EPS a al cual esta afiliado el paciente o a la ARP si se trata de un accidente de trabajo.
- ¿Cómo se radican las incapacidades?
Las incapacidades generadas en línea se deben radicar por la página www.epssura.com.co y las incapacidades generadas en forma manual se deben radicar en las oficinas regionales presentando el certificado original de la incapacidad. - ¿Cómo se transcriben las incapacidades?
;Si su incapacidad o licencia fue generada en papelería diferente a la de EPS Sura debe solicitar la transcripción a través de nuestro sitio web www.epssura.com.co opción Trámites a un clic, opción Solicitud transcripción de incapacidades
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